Qué significa C08 en tu permiso de trabajo
C08, o (c)(8), es el código de la categoría bajo la que USCIS autorizó tu permiso de trabajo: corresponde a quien tiene pendiente una solicitud de asilo, el Formulario I-589. Aparece impreso en tu tarjeta EAD, en la línea «Category». Es distinto de C09, que corresponde a un ajuste de estatus pendiente con el Formulario I-485.
Lo que dice tu tarjeta refleja el momento en que se emitió: tu situación puede haber cambiado desde entonces. SettleWise no decide tu elegibilidad ni interpreta tu caso; si no estás seguro, consulta ayuda legal autorizada antes de presentar.
- Cuánto cuesta renovar en (c)(8), con la tabla de tarifas de USCIS y sus condiciones.
- Qué documentos reunir según tu categoría y tu canal de presentación.
- Cuándo renovar: calcula tu fecha de referencia con el vencimiento de tu tarjeta.
- Revisión gratuita del I-765 que ya llenaste, antes de presentarlo.
- Preparación guiada en (c)(8), paso a paso y en español.
Qué conviene tener a mano
Es un punto de partida para preparar tus datos, no la lista completa de lo que se presenta ante USCIS. Esa la fijan las instrucciones oficiales vigentes.
- Tu EAD anterior por los dos lados: ahí están la categoría, el número A y la fecha de vencimiento.
- La evidencia de que tu solicitud de asilo sigue pendiente, según la sección de (c)(8) de las instrucciones oficiales.
- Tu dirección postal actual, la que uses para recibir correo de USCIS de forma confiable.
Cómo empezar
- Confirma en tu EAD anterior que la línea «Category» dice C08.
- Abre tu expediente y escribe tus datos con la explicación al lado.
- Corrige o confirma lo pendiente y descarga el I-765 oficial para revisarlo y firmarlo. El resumen es complementario.
Qué dicen las instrucciones oficiales
- Las instrucciones oficiales tienen una sección propia para esta ruta, «Special Filing Instructions for Those With Pending Asylum Applications--(c)(8)»: ahí están las condiciones y la evidencia que pide USCIS.
- La categoría se escribe en el Item Number 27 del formulario, dentro de la Parte 2.
- El Item Number 30 pregunta, solo para (c)(8), si alguna vez te han arrestado o condenado por algún delito.
Lo que conviene no confundir
- Tener la solicitud de asilo pendiente no es lo mismo que calificar: quien decide es USCIS, no SettleWise.
- La espera de 150 días de la que habrás oído es de la primera solicitud de permiso de trabajo, no un requisito de la renovación.
- Las reglas de (c)(8) no se aplican a (c)(9) ni al revés.
- Los plazos y condiciones de esta categoría no se trasladan a la ruta (c)(9).
Situaciones que requieren la fuente oficial o ayuda legal
- Si respondes «Yes» al Item Number 30, las instrucciones remiten a su sección de (c)(8) para saber qué disposiciones de corte incluir. Es un punto en el que conviene ayuda legal autorizada.
- Existe un supuesto aparte para solicitudes de asilo bajo el acuerdo ABC, para personas de El Salvador y Guatemala.
- Para buscar quién puede ayudarte, USCIS mantiene su propia página de servicios legales autorizados.
Qué revisa SettleWise en esta ruta, hoy
Las comprobaciones que ejecutamos son comunes a (c)(8) y (c)(9): campos obligatorios vacíos, fechas imposibles o futuras, la forma del número A, respuestas marcadas como «No lo sé», datos tomados de un documento sin confirmar, coherencia de la categoría declarada y la edición del formulario según tu fecha y canal de presentación. Todavía no hay comprobaciones propias de (c)(8): el material de arriba es contexto documental, no una verificación sobre tu caso.
